Alta y bajas de tomas de drenaje
Alta de Servicio de Drenaje
1. Identificación Oficial (Vigente):
Credencial para votar (INE).
Pasaporte.
Licencia de conducir.
2. Documentación del Inmueble:
Número Oficial: Constancia expedida por la Dirección de Obras Públicas que asigne la nomenclatura exacta al predio.
Acreditación de Propiedad: Documentos que comprueben la titularidad (algunos deberán estar certificados ante notario público):
Escrituras o Título de propiedad.
Recibo de pago de predial del año en curso.
Documento ejidal o Cesión de derechos.
Contrato de compraventa.
Baja de Servicio de Drenaje
Al igual que con el agua, la baja de drenaje es de carácter excepcional y se limita a:
Caso 1: Fusión de Predios
Si se unifican dos o más lotes y se requiere eliminar las descargas excedentes para dejar una sola conexión principal.
Requisito: Presentar las escrituras de fusión que avalen legalmente la unión de las superficies.
Caso 2: Inexistencia o Cancelación de Red en la Vía Pública
Cuando por obras de urbanización, cambios en la infraestructura municipal o desaparición del servicio en la vialidad, la propiedad ya no cuente con una red a la cual conectarse.
Puntos a Considerar
Inspección Técnica: Generalmente, para el alta de drenaje, el organismo operador realiza una verificación en campo para determinar la factibilidad y la profundidad de la red de drenaje.
Pago de Derechos: Una vez autorizada el alta, se deberá cubrir la cuota de conexión y, en su caso, la reposición de pavimento o banqueta si fuera necesario realizar excavaciones.

